Sin lugar a dudas ésta es una pregunta habitual y realmente no es fácil responderla, dado que existen muchos factores que pueden influir en la respuesta a esta cuestión.
Una reforma no es como comprar un ordenador, una reforma tiene que lidiar con los elementos preexistentes –de los cuales no siempre se conoce su estado antes de iniciar cualquier actuación– y saber si el que haya algún problema posterior a las obras es necesariamente consecuencia de éstas o si es por otra razón es muy difícil de determinar en muchas ocasiones.
Sin embargo, a través de este artículo en nuestro blog, os dejamos algunos datos e información para saber qué garantías tienen las obras de reforma, tanto si tienen un carácter parcial como si se trata de un proyecto integral de reforma.
Lo primero es echar un vistazo a lo que recoge la legislación actual en cuanto a esta cuestión y tanto el Código Civil, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y la Ley de Ordenación de la Edificación, recogen las garantías que se deben cumplir cuando se lleva a cabo la reforma o remodelación de un piso:
El Código Civil establece la obligación de responder de los ’vicios’ de la construcción durante 10 años, y 15 años por incumplimiento de contrato (si no se han ceñido a las especificaciones marcadas en el proyecto).
La Ley General para la Defensa de los Consumidores establece un plazo de seis meses para vicios ocultos, en prestación de servicios.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (aplicable a obras de nueva planta y a aquellas en las que se realiza una modificación sustancial de la edificación, o se realizan reformas estructurales) marca en su Capítulo IV, artículo 19, los siguientes plazos, durante los cuales los agentes intervinientes en la construcción deben responder de posibles defectos o vicios:
En la factura, la empresa debe dejar reflejado por escrito la garantía por los materiales utilizados. La garantía de los mismos será de 2 años en el caso que el profesional ha utilizado materiales nuevos. La ley no fija un periodo de garantía de la obra así que la duración de la misma dependerá del profesional.
Dicho esto hay que tener en cuenta que para poder aplicar la ley es imprescindible tener una factura, puesto que sin factura, no hay ninguna garantía. En dicha factura debe aparecer la siguiente información:
El período de garantía debería especificarse en el presupuesto o en su defecto en la factura. Si no es así, deberá aplicarse lo anteriormente mencionado.
Por otro lado, cabe hacer mención a la obligatoriedad por parte del cliente de abonar la totalidad del presupuesto o factura, a la hora de poder realizar algún tipo de reclamación, pues en la mayoría de los casos el impago de alguna de las cantidades, imposibilita la emisión de dicha factura y a su vez la exime de la garantía.