Quizás no lo sepas pero si está pensando reformar tu vivienda en Valencia o cualquier ciudad de España, debes conocer que existe la posibilidad de aplicar un IVA reducido en la factura final de tu obra de reforma. Este tipo impositivo reducido es aplicable para obras de renovación o reparación en edificios destinados a viviendas.
Se trata por tanto de una ventaja a la hora de animarte a realizar la obra o que tu comunidad de vecino lleva a cabo cualquier actualización o renovación de elementos comunes, pero la pregunta es,
El IVA reducido se podrá aplicar a las obras que coincidan con las que se enumeran a continuación:
Constructores, reformistas o autónomos que efectúen ejecución de obra en los proyectos donde aporten materiales cuyo coste no exceda del 40% del total de la reforma.
Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje: Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, mármol, azulejos). Encimeras y muebles de cocina. Sanitarios. Mecanismos eléctricos. Carpintería de PVC, metálica o de madera y, otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.
Materiales excluidos: Andamios. Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…).
Las ejecuciones de obras de renovación o reparación en viviendas están sujetas a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Nota: Para asegurar que cumplimos adecuadamente este requisito será necesario que el cliente nos manifieste por escrito que se trata de su vivienda, siendo suficiente con que así lo indique y firme en la copia de la factura que se queda la empresa.
Puedes consultar +info art. 91.uno.2.10º de la Ley de IVA.
La realización de obras de rehabilitación estará sujeta a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúna los siguientes requisitos:
En el caso de tratarse de obras análogas a la construcción debe estar referidas a:
Para acogerse al tipo de IVA reducido, las obras conexas a la rehabilitación a las que hace referencia la norma deberán:
Nota: Podrá incluir: albañilería, fontanería y carpintería; mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, protección contra incendios y rehabilitación energética.
Estarán también sujetas a un tipo IVA reducido del 10% las ejecuciones de obras, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Sujetas al tipo reducido del 10% se encuentran las ejecuciones de obra realizadas para Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
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La información contenida en este artículo puede verse sometida a desactualizaciones por cambios en la legislación fiscal con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido. Es por ello que recomendamos, antes de iniciar cualquier tipo de obra, asesorarse en una delegación de Hacienda, asesor fiscal o la empresa constructora finalmente contratada.