Quizás no lo sepas pero si está pensando reformar tu vivienda en Valencia o cualquier ciudad de España, debes conocer que existe la posibilidad de aplicar un IVA reducido en la factura final de tu obra de reforma. Este tipo impositivo reducido es aplicable para obras de renovación o reparación en edificios destinados a viviendas.
Se trata por tanto de una ventaja a la hora de animarte a realizar la obra o que tu comunidad de vecino lleva a cabo cualquier actualización o renovación de elementos comunes, pero la pregunta es,
¿A qué tipo de obras se le puede aplicar?
¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido en obras en viviendas?
El IVA reducido se podrá aplicar a las obras que coincidan con las que se enumeran a continuación:
- Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias.
- Obras de rehabilitación energética.
- Mejora de cerramientos.
- Instalaciones eléctricas, agua y climatización.
- Pintura.
- Bajantes.
- Equipos o sistemas de telecomunicaciones.
- Instalación, renovación o sustitución de ascensor.
- Sala de calderas.
- Detectores de presencia.
- Protección contra incendios.
¿Quién puede aplicar el IVA Reducido del 10%?
Constructores, reformistas o autónomos que efectúen ejecución de obra en los proyectos donde aporten materiales cuyo coste no exceda del 40% del total de la reforma.
Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje: Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, mármol, azulejos). Encimeras y muebles de cocina. Sanitarios. Mecanismos eléctricos. Carpintería de PVC, metálica o de madera y, otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.
Materiales excluidos: Andamios. Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…).
¿Qué tipos de IVA se pueden aplicar a las obras de construcción?
A. Obras en viviendas
Las ejecuciones de obras de renovación o reparación en viviendas están sujetas a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios, no empresario o profesional, ni administrador de fincas y utilice la vivienda para su uso particular (no alquiler a terceros).
Nota: Para asegurar que cumplimos adecuadamente este requisito será necesario que el cliente nos manifieste por escrito que se trata de su vivienda, siendo suficiente con que así lo indique y firme en la copia de la factura que se queda la empresa.
- La construcción o rehabilitación previa se haya realizado y concluido al menos dos años antes.
- Que el coste de los materiales aportados no exceda del 40% del importe total de la obra.
Puedes consultar +info art. 91.uno.2.10º de la Ley de IVA.
B. Obras de Rehabilitación, análogas y conexas a la rehabilitación
La realización de obras de rehabilitación estará sujeta a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúna los siguientes requisitos:
- Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
En el caso de tratarse de obras análogas a la construcción debe estar referidas a:
- Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Para acogerse al tipo de IVA reducido, las obras conexas a la rehabilitación a las que hace referencia la norma deberán:
- Estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado o adorno de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Nota: Podrá incluir: albañilería, fontanería y carpintería; mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, protección contra incendios y rehabilitación energética.
- Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
C. Construcción de vivienda nueva
Estarán también sujetas a un tipo IVA reducido del 10% las ejecuciones de obras, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
D. Construcción de garajes
Sujetas al tipo reducido del 10% se encuentran las ejecuciones de obra realizadas para Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
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La información contenida en este artículo puede verse sometida a desactualizaciones por cambios en la legislación fiscal con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido. Es por ello que recomendamos, antes de iniciar cualquier tipo de obra, asesorarse en una delegación de Hacienda, asesor fiscal o la empresa constructora finalmente contratada.
2 Comments
Buenos días, quería saber el iva que se debe aplicar para la reforma de una vivienda.
Hola.
Depende del coste de materiales que se computa en cada partida. Actualmente se podrá aplicar el 10% de IVA si el coste de los materiales para una partida concreta, pongamos el ejemplo de colocación de suelo, no excede del 40% del valor total de lo que la empresa le facture. Es decir si la partida por m2 de colocación de suelo son 50 €/m2 y el material cerámico y la cola de agarre vale más de 20€, entonces le deberán aplicar el 21% de IVA. Si vale menos, el 10%.
En aquellas partidas que tiene mayor importancia la mano de obra: demoliciones, tabiquería, subida de materiales,… casi siempre se aplica el 10%. En el resto cabe estudiar cada partida y así lo debería reflejar su constructor en la factura.